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I. INTRODUCCIÓN
Una Asamblea Constituyente (AC) es un organismo compuesto por ciudadanos elegidos por la misma ciudadanía para dar forma a la organización política de la nación y sancionar (crear y aprobar) su Constitución Política.
La AC Se caracteriza por no estar supeditada o obligada por las normas de la constitución anterior de manera que no afecta su legitimidad ni convocatoria que en el texto que se quiere refundar o construir desde cero, no existan procedimientos para efectuarla (como es el caso de la constitución chilena, que nada dice sobre una asamblea constituyente, sino solo a través de los mecanismo de reforma constitucional y plebiscito).
La AC es un poder de todos los nacionales que es supraconstitucional (está por sobre la constitución) ya que en nosotros (todos los ciudadanos chilenos) reside la soberanía o el poder constituyente originario que nos da el derecho inalienable (que no se puede perder ni quitar) y reconocido internacionalmente por todos los países desarrollados a "auto determinarnos" o acordar libremente las condiciones y formas en como queremos convivir en nuestro país.
Otra característica relevante en la flexibilidad de la AC es que esta puede establecer un sistema de REAL REPRESENTACIÓN POLITICA, usualmente las AC funcionan con delegados que representan a los ciudadanos de un sector territorial, por ejemplo para el caso de Chile podrían establecerse 1 delegado por comuna o 2 delegados por provincia. Estos delegados a diferencia de los políticos del sistema de elección representativa binomial chileno, que una vez elegidos por la ciudadanía no tienen ninguna responsabilidad o obligación real de cumplir lo prometido, podría cambiar radicalmente estableciendo en la AC la responsabilidad y obligación de los delegados territoriales de llevar y discutir las demandas de sus comunas representadas, y en caso de que no lo hiciera como se le mandato, o su actuación fuera negligente, este mandato se podría revocar y pedir corrección de la gestión, reemplazo por el segundo delgado más votado o nueva elección.
Finalmente otra característica fundamental es señalar que la AC no es un mecanismo que le pertenezca a los partidos políticos o a cualquier poder del Estado, sino, solo en los ciudadanos del país reside el poder constituyente originario y la virtud de este mecanismo reside precisamente en que la participación y las decisiones las ejerzan preferentemente la ciudadanía, con mayor razón en nuestro país donde tenemos un sistema binominal con nula representación política y que solo ha contribuido a duopolizar el poder y las decisiones políticas.
Tampoco se debe sesgar este mecanismo tachandolo como una idea exclusiva de la izquierda o desestabilizador de las instituciones, hoy la crisis social y el movimiento que pide un cambio lo hace precisamente por que la actual institucionalidad de Chile no da abasto, no funciona adecuadamente y ha convertido ha nuestro país en uno de los más desiguales y mercantilizados del mundo.
En Chile en los 200 años que tenemos como república el pueblo nunca ha participado directamente en la redacción de su constitución ni de sus leyes, como si lo han hecho Francia, Suiza, España, Portugal, México, Brasil, Ecuador, Bolivia, Venezuela, Colombia, Haití entre otros.
!ES HORA DE EXIGIR NUESTRO DERECHO A AUTODETERMINARNOS Y PONER FIN AL ABUSO!!
ASAMBLEA CONSTITUYENTE!
Baltazar Godoy Sáez
Estudiante Derecho 4to año
Universidad Alberto Hurtado
REDESCHILE
REDESCHILE Red de Estudiantes y Ciudadanos por la Asamblea Constituyente
redeschile.ac@gmail.com
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II. ASAMBLEA CONSTITUYENTE EL PUEBLO EN REUNION EJERCIENDO SU SOBERANÍA
1) ASAMBLEA CONSTITUYENTE
Una Asamblea Constituyente es un organismo compuesto por
ciudadanos elegidos por la misma ciudadanía para dar forma a la organización
política de la nación y sancionar (crear) su Constitución.
Una asamblea constituyente emana del llamado Poder Constituyente, surgido del principio democrático de soberanía popular y de la idea de limitación del poder gobernante. Se trata del poder absoluto y total ejercido por todo el pueblo en el momento de crear, reformar o estructurar el estado como convenga a sus aspiraciones e intereses discutiendo, procurándose o reformando una Constitución.
Es el procedimiento más democrático para crear o reformar una Constitución, ya que en ella participan y se pueden expresar, en forma mucho más amplia y con mayor diversidad, todos los sectores y tendencias que integran la sociedad nacional, para lograr un consenso que sirva de mínimo común denominador de los intereses de la nación entera.
Una asamblea constituyente permite consolidar la estabilidad de un país
mediante un pacto nacional amplio y diverso, con objetivos claros y precisos.
Contribuye, además, a superar la decepción de la ciudadanía ante autoridades que no la interpretan y elites político-económicas que sólo velan por sus propios intereses. Su costo económico no puede compararse con su beneficio político, social e institucional.
Tampoco puede ser considerada un “cheque en blanco” o “un paso hacia lo
desconocido”, como afirman quienes se oponen a ella –cúpulas partidarias,
políticos continuistas- porque cada ciudadano, además de informarse y participar directamente en el proceso, deja establecido formalmente cuál es su voluntad. Así ha ocurrido en América, Europa y Africa, donde este mecanismo ha contribuido a fortalecer la participación ciudadana en la toma y ejecución de las decisiones nacionales.
2) CONVOCATORIA
Para realizar una asamblea constituyente NO es necesario que ésta se encuentre señalada en la Constitución vigente. Al ser la expresión más acabada del ejercicio del Poder Constituyente Originario y del poder soberano de los ciudadanos, es a éstos a quienes corresponde decidir el momento más apropiado para elegir una, democráticamente, mediante sufragio universal, secreto, directo, representativo y participativo.
La convocatoria oficial a una Asamblea Nacional Constituyente originaria
corresponde usualmente al que detenta efectivamente el poder, en este caso, la
jefatura civil del gobierno, que tiene el deber de hacer efectiva la voluntad
popular. Cuando la Constitución vigente no considera reformas por medio de una asamblea constituyente (el caso chileno), ésta puede ser generada por una ley
popular. Cuando la Constitución vigente no considera reformas por medio de una asamblea constituyente (el caso chileno), ésta puede ser generada por una ley
especial aprobada por el Congreso, la que debe establecer su rango
constitucional y su convocatoria inmediata, para su ratificación mediante plebiscito. Sólo se requiere, por lo tanto, la voluntad política de asumir, de cara a la gente y en un plazo razonable, la tarea de elaborar una Constitución auténticamente democrática y ciudadana, que todo el pueblo haga suya y convierta en escudo de sus derechos.
3) ELECCIÓN Y CONFORMACIÓN
Forman parte de una asamblea constituyente ciudadanos con derecho a elegir y
ser elegidos, y que resulten electos de manera libre, democrática y
representativa de las listas de candidatos que presenten los partidos políticos y
las más diversas organizaciones de la sociedad: gremiales, cívicas, comunales, religiosas, culturales, económicas, profesionales, empresariales, obreras, campesinas, indígenas, sindicales, estudiantiles, intelectuales, étnicas,
ecológicas, científicas y otras que representen intereses sectoriales y nacionales.
Los candidatos deben estar inscritos en el registro electoral y pueden postular
por iniciativa propia, patrocinados por partidos políticos legalmente constituidos
o por organizaciones sociales. Están inhabilitadas de hacerlo determinadas
autoridades y funcionarios públicos en ejercicio como el Presidente (a), ministros
de Estado, senadores, diputados, directores de empresa estatales, gobernadores,
alcaldes, concejales, ministros de Corte y otros magistrados, fiscal nacional,
contralor, procurador general, militares y funcionarios electorales, entre otros.
Con el objeto de incorporar democráticamente a todos los sectores se suele
recomendar un sistema mixto de elección de delegados, basado en los modelos
uninominal distrital, de representación proporcional de las minorías por listas
regionales o nacionales y de elección por colectivos.
Los miembros de una asamblea constituyente no son representantes, sino delegados, porque personifican al pueblo soberano en reunión. Se entiende por SOBERANÍA el derecho y la voluntad que posee un pueblo para adoptar decisiones destinadas a determinarse y manifestarse con independencia de poderes externos.
4) FACULTADES
Una asamblea constituyente tiene amplias facultades; esencialmente, redactar y aprobar una nueva Constitución Política del Estado, aunque sometiéndola a la ratificación del constituyente primario, es decir, el pueblo, por intermedio de un referéndum o plebiscito.
Puede también, según la situación y mientras aprueba la configuración definitiva
de la forma política que plasmará en la nueva Carta Magna, disolver los poderes
constituidos (Ejecutivo, Legislativo, Judicial), someterlos a su ratificación,
asumirlos directamente o reorganizarlos.
Los límites de una asamblea originaria son los del poder constituyente: derechos fundamentales, división de poderes, valores básicos predominantes.
5) FUNCIONAMIENTO
Una vez elegida e instalada, el período de funciones de una asamblea constituyente se extiende generalmente de seis meses a un año, según la
urgencia de su labor, aunque está facultada para modificarlo. Tiene, además,
plena libertad para establecer sus reglamentos internos y puede dotar a sus
integrantes de prerrogativas parlamentarias.
Su agenda de trabajo también es determinada unilateralmente por ella, pudiendo
ratificar o no la que haya propuesto en la convocatoria. Debe, sin embargo, estar
siempre abierta al debate, pues se trata -nada menos- de consagrar
constitucionalmente la democracia participativa y el referéndum popular.
Es deseable un consenso mínimo y previo que encauce el debate hacia las demandas del estado, su relación con la sociedad civil y los derechos y garantías ciudadanas que se desea incorporar a la nueva Carta.
6) GARANTÍAS A LA CIUDADANÍA
El pueblo es el único que puede y debe elegir libre y directamente a las personas encargadas de trabajar en una asamblea constituyente. Nadie puede ni debe sustituirle en esa tarea, para la cual debe gozar de plena libertad de postulación y elección a través de mecanismos verdaderamente participativos, representativos y democráticos.
La mejor garantía para una mayor y mejor representación de todos los sectores
sociales en una Asamblea Nacional Constituyente está determinada por la participación de toda la ciudadanía en el logro de la misma, en el carácter democrático de las discusiones, debates y otras actividades participativas en todas las fases del proceso: convocatoria, elaboración de listas, postulaciones, propaganda, acceso a los medios de comunicación, divulgación de planteamientos, elección y otras.
Para participar, a través de sus delegados, en el proceso constituyente y
contribuir al texto de la nueva Constitución, el pueblo debe estar suficientemente informado acerca del porqué y para qué de una asamblea constituyente. De este modo, la Asamblea elegida debe crear mecanismos fluidos y eficaces para garantizar la participación popular y la canalización de sus puntos de vista en forma permanente.
El sistema electoral debe garantizar una igualdad fundamental de oportunidades y condiciones para los candidatos a delegados en la competencia por el voto popular.
Los partidos políticos, organizaciones y grupos que presenten candidatos deben
señalar, con claridad y sencillez, los puntos prioritarios de su plataforma política
relacionados con la agenda de la Asamblea y su correspondiente argumentación.
Los medios de comunicación social deben estar abiertos y sin exclusiones al
debate constitucional y reproducirlo ampliamente.
7) ¿QUE TEMAS DEBERÍA TRATAR?
• Respetar los derechos humanos.
• Mantener la independencia y la integridad territorial de la nación y fortalecer
su unidad.
• Proteger y enaltecer el trabajo, amparar la dignidad humana, promover el
bienestar general y la seguridad social.
• Fomentar el desarrollo de la economía al servicio del hombre.
• Asegurar la libertad y la estabilidad de las instituciones.
• Lograr la participación equitativa de todos en el disfrute de la riqueza, según
los principios de la justicia social y la equidad.
• Mantener la igualdad social y jurídica sin discriminaciones derivadas de raza,
sexo, credo o condición social.
• Conservar y acrecentar el patrimonio moral e histórico de la nación, forjado
por el pueblo en sus luchas por la libertad y la justicia y por el pensamiento y la
acción de los grandes servidores de la patria.
• Cooperar con las demás naciones y, de modo especial, con las repúblicas
hermanas del continente, en los fines de la comunidad internacional sobre la
base del recíproco respeto de las soberanías, la autodeterminación de los
pueblos, la garantía universal de los derechos individuales y sociales de la
persona humana, y el repudio de la guerra, de la conquista y del predominio
económico como instrumento de la política internacional.
• Sustentar el orden democrático como el único e irrenunciable medio de
asegurar los derechos y la dignidad de los ciudadanos, y favorecer pacíficamente
su extensión a todos los pueblos de la Tierra.
Adaptado por J.F.S. Y Baltazar Godoy Sáez de:
QUISBERT, ERMO, Poder Constituyente y Asamblea Constituyente, La Paz,
Bolivia: ADEQ, 2007.
SAMUEL S. RUIZ T., La Constituyente, Venezuela.
MIGUEL ANTONIO BERNAL, ¿Qué es una Asamblea Constituyente?, Panamá.
ORGANIZACION DE ESTADOS AMERICANOS, Unidad para la Promoción de la
Democracia; Observación electoral en la República de Venezuela, Elección de
representantes a la Asamblea Nacional Constituyente del 25 de julio de 1999.
Ilustración: Asamblea Constituyente de Ecuador. www.ciudadaniainformada.com
www.redeschile.blogspot.com -2011.